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Notas · Obras

Trabajo en
altura: rige la
Res. SRT 61/23.

Las exigencias para trabajar en altura en obra cambiaron. Te contamos qué implica para tu empresa.

Por Lic. Emiliano C. Otero · Noviembre 2026

Desde marzo de 2024 los trabajos en altura en la construcción se rigen, además del Decreto 911/96, por la Resolución SRT 61/2023 "Medidas de Seguridad en Altura". Es la norma que hoy controlan la ART y las inspecciones.

¿Qué implica para tu obra?

La resolución exige medidas de protección desde los 2 metros y suma más exigencias a medida que aumenta la altura: procedimientos y permisos de trabajo, plan de rescate, capacitación específica, control de equipos y anclajes, y la documentación correspondiente en el legajo técnico de la obra.

¿Por qué tenerlo resuelto?

Las caídas de altura siguen siendo una de las principales causas de accidentes graves en la construcción, y es uno de los primeros puntos que revisa la ART. Una obra sin estos requisitos se expone a observaciones, paralizaciones y responsabilidades ante un accidente.

¿Tu obra tiene trabajos en altura? Te decimos qué te corresponde según la Res. SRT 61/2023 y lo incorporamos al Programa de Seguridad de tu obra. Mirá los programas de seguridad.

Información general de orientación. Lo que exige cada obra depende de sus tareas y alturas: consultanos con los datos de la tuya.

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