En construcción, la Higiene y Seguridad se rige por el Decreto 911/96 y por tres resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que definen qué documento corresponde según el tipo de obra. Elegir bien evita observaciones de la ART y frenos en la obra.
Antes de empezar: el aviso de obra
El empleador tiene que comunicar a su ART el inicio de la obra con anticipación. Es el primer paso y la ART lo usa para planificar sus visitas.
Res. SRT 51/97: el Programa de Seguridad
Corresponde en las obras con tareas de mayor riesgo, por ejemplo excavaciones, demoliciones, trabajos en altura o construcciones de cierta envergadura. El programa:
- Describe la obra, sus etapas y los riesgos de cada una.
- Define las medidas de prevención para cada tarea.
- Lo firma un profesional de Higiene y Seguridad y lo verifica la ART.
- Se actualiza cuando la obra cambia de etapa o aparecen tareas nuevas.
Res. SRT 35/98: cuando hay varios contratistas
Si en la obra trabajan varias empresas, el comitente o el contratista principal tiene que coordinar la seguridad de todas mediante un Programa de Seguridad Único. Cada contratista adhiere a ese programa y se coordinan las tareas que se superponen.
Res. SRT 319/99: obras cortas y repetitivas
Para trabajos de muy corta duración que se repiten en distintos lugares, como instalaciones, mantenimiento o redes, existe un régimen de programa específico que evita armar un programa completo para cada intervención.
Lo que además se controla en la obra
- Legajo técnico de Higiene y Seguridad (Decreto 911/96).
- Capacitación del personal con constancias firmadas.
- Entrega y uso de EPP, protección contra caídas y orden en la obra.
- Visitas de seguimiento del profesional y registro de cada una.
Información general de orientación. Las condiciones exactas de cada resolución y lo que pide tu ART pueden variar: consultanos con los datos de tu obra.
