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Notas · Empresas

¿Mi empresa
está obligada?

Qué dice el Decreto 1338/96 sobre el servicio de Higiene y Seguridad, cómo se calculan las horas y qué hay que cumplir igual.

Por Lic. Emiliano C. Otero · Noviembre 2026

En principio, sí: la Ley 19.587 y el Decreto 1338/96 establecen que los empleadores deben contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, propio o externo. La cantidad de horas depende del tamaño de la empresa y del riesgo de la actividad, y hay actividades exceptuadas.

¿Cómo se calculan las horas?

El Decreto 1338/96 fija las horas profesionales mensuales según dos datos:

  • Trabajadores equivalentes: se cuentan todos los trabajadores de producción y la mitad de los administrativos.
  • Categoría de riesgo de la actividad (A, B o C), según las tareas y los riesgos presentes.

Con esos dos datos se entra en una tabla que define cuántas horas por mes tiene que dedicar el profesional a tu empresa.

¿Quiénes están exceptuados?

El decreto exceptúa de la asignación de horas a ciertas actividades y tamaños, por ejemplo algunas actividades administrativas o comerciales con pocos trabajadores y sin riesgos especiales. Que tu empresa esté exceptuada de las horas no la libera de cumplir la ley: igual tiene que capacitar al personal, entregar EPP, tener matafuegos en condiciones y un plan de emergencia, entre otras obligaciones.

¿Tu empresa está obligada y cuántas horas le corresponden? Lo calculamos con tu cantidad de empleados y tu actividad, sin compromiso. Mirá el servicio mensual de Higiene y Seguridad.

¿Qué hace el servicio de Higiene y Seguridad?

Sus funciones están detalladas en la Res. SRT 905/15. En la práctica:

  • Identifica y evalúa los riesgos de cada puesto.
  • Propone y controla las medidas de prevención.
  • Capacita al personal y deja registro.
  • Mantiene la documentación al día: EPP, matafuegos, mediciones.
  • Investiga los accidentes y atiende a la ART y a las inspecciones.

¿Propio o externo?

Las empresas chicas y medianas suelen tercerizarlo: un profesional externo cumple las horas que corresponden con visitas periódicas, sin sumar un empleado en relación de dependencia.

Información general de orientación. La categoría de riesgo, las horas y las excepciones dependen de cada caso: consultanos para calcular el tuyo.

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