En principio, sí: la Ley 19.587 y el Decreto 1338/96 establecen que los empleadores deben contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, propio o externo. La cantidad de horas depende del tamaño de la empresa y del riesgo de la actividad, y hay actividades exceptuadas.
¿Cómo se calculan las horas?
El Decreto 1338/96 fija las horas profesionales mensuales según dos datos:
- Trabajadores equivalentes: se cuentan todos los trabajadores de producción y la mitad de los administrativos.
- Categoría de riesgo de la actividad (A, B o C), según las tareas y los riesgos presentes.
Con esos dos datos se entra en una tabla que define cuántas horas por mes tiene que dedicar el profesional a tu empresa.
¿Quiénes están exceptuados?
El decreto exceptúa de la asignación de horas a ciertas actividades y tamaños, por ejemplo algunas actividades administrativas o comerciales con pocos trabajadores y sin riesgos especiales. Que tu empresa esté exceptuada de las horas no la libera de cumplir la ley: igual tiene que capacitar al personal, entregar EPP, tener matafuegos en condiciones y un plan de emergencia, entre otras obligaciones.
¿Qué hace el servicio de Higiene y Seguridad?
Sus funciones están detalladas en la Res. SRT 905/15. En la práctica:
- Identifica y evalúa los riesgos de cada puesto.
- Propone y controla las medidas de prevención.
- Capacita al personal y deja registro.
- Mantiene la documentación al día: EPP, matafuegos, mediciones.
- Investiga los accidentes y atiende a la ART y a las inspecciones.
¿Propio o externo?
Las empresas chicas y medianas suelen tercerizarlo: un profesional externo cumple las horas que corresponden con visitas periódicas, sin sumar un empleado en relación de dependencia.
Información general de orientación. La categoría de riesgo, las horas y las excepciones dependen de cada caso: consultanos para calcular el tuyo.
